miércoles, 12 de octubre de 2016

Conociendo la ley docente municipal


Como se señalaba en nuestro propósito uno de las áreas que queremos abordar en nuestro blog, es el sector de educación municipal, sector en el cual yo personalmente me desempeño y en donde he podido visualizar la falta de conocimiento que tienen los funcionarios respecto a varias materias que los regulan, como es el caso de los profesionales de la educación quienes tienen una normativa distinta al común de los trabajadores, es por ello que te invito a leer este artículo y a través de él poder comentar, consultar y compartir experiencias si te desempeñas o has desempeñado en dicho sector.

    Cuando hablamos de Profesionales de la Educación, me estoy refiriendo exclusivamente a aquellas personas que se desempeñan como docentes o más conocidos como profesores y cuyo vínculo con las municipalidades se regula principalmente por lo dispuesto en la Ley 19.070 Estatuto Docente y por todas aquellas leyes que la complementan y modifican.

Estatuto Docente

    Para comenzar contestaremos a la siguiente pregunta ¿Quienes tienen la calidad de profesionales de la educación?
                   

Las personas que cumplan con lo señalado en el artículo N°2 podrán cumplir funciones docentes las cuales podemos separar bajo la siguiente estructura.



INGRESO A UNA DOTACIÓN DOCENTE MUNICIPAL

De acuerdo lo estipulado en el artículo 25 del estatuto docente, los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
    
Son titulares, los profesionales que se incorporan previo concurso público de antecedentes, concursos que según el artículo 28 de esta misma ley deben ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional.  

Son contratados (a contrata), aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. (generalmente por el año escolar vigente o por el periodo que dure el respectivo reemplazo).

Es importante, que aquellas profesionales que optan por desempeñarse en establecimientos administrados por una municipalidad, conozcan que su designación o contrato se hará mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, ya que una municipalidad puede tener alguna de las tres estructuras que existen para administrar sus establecimientos educacionales, estas son:

1.- CORPORACIÓN. (Designación mediante un contrato de trabajo).
2.- DAE.                     (Designación mediante un decreto alcaldicio).
3.- DAEM.                  (Designación mediante un decreto alcaldicio).

Cabe indicar, que independiente de la forma de contratación estás deben contener a lo menos las siguientes especificaciones.

- Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación.
- Nombre y RUT del profesional de la educación.
- Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Municipalidad o Corporación.
- Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.
- Número de horas cronológicas semanales a desempeñar.
- Jornada de trabajo.
- Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda, y
- Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.

Es importante señalar, que este año 2016 se publicó la Ley 20.903 que trae distintas modificaciones al estatuto docente, sobre todo lo que respecta en materia de jornadas de trabajo y remuneraciones de estos profesionales, por lo cual los invito a leer el próximo artículo que se enfoca en este tema.

3 comentarios:

  1. Los egresados de universidades estatales debieran educar en colegios municipales , para pagar la deuda con el Credito fiscal, que lo financiamos los ciudadanos..

    Es así en la practica ?
    O existe alguna ley , que obligue a dar clases para pagar sus creditos ?

    Saludos

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    1. Estimado Claudio, en atención a tu consulta te puedo contar que no es así necesariamente, no hay ninguna ley que señale u obligue a los municipios a contratar docentes que estén como deudores de crédito y si bien se da la posibilidad para varios docentes de entrar a las dotaciones una vez titulados, es exclusivamente por la necesidades que tienen dichas instituciones de contar con los servicios de estos profesionales, ahora bien generalmente sus inicios son a través de nombramientos a contrata que se extienden por el año escolar o para realizar reemplazos.

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